Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta contra los Acuerdos que aprobaron las liquidaciones derivadas de actas de disconformidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cuatro ejercicios, así como la sanción tributaria por el ultimo ejercicio, se invocaba la nulidad de actuaciones por la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, la iniciación extemporánea del procedimiento de inspección, la prescripción y la incorrecta valoración de la operación vinculada. Y si bien la Sala considera que el interesado franqueó la entrada en las dependencias de la mercantil, lo hizo sin ser consciente de los derechos que le asistían, dado que la administración no le informó debidamente de ellos, pero que las consecuencias de que la diligencia de entrada se practicara sin disponer de la debida autorización y, en consecuencia, vulnerando los derechos constitucionales del interesado no invalida las actuaciones de investigación, que no existe extemporaneidad del procedimiento de comprobación, pero si se aprecia prescripción de varios ejercicios, así como se entiende que la operación realizada debe calificarse como un rendimiento de capital mobiliario de los socios, si bien no esta debidamente valorada, confirmándose la sanción al apreciar la existencia del elemento de la culpabilidad, debiendo corregirse su importe.
Resumen: Autor resolviendo Alegaciones previas de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre inadmisibilidad.
