Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. La diferencia cuantitativa establecida en medidas provisionales y en sentencia no es en absoluto vinculante al tribunal. No se considera acreditado que el ex marido haya modificado su trabajo para disminuir su capacidad económica, sino fundamentalmente por su estado de salud, ahora bien, aún previendo una merma de ingresos, propuso una prestación significativa que considera asumible, motivo por el que se acuerda fijar la pensión en 1200 €/mes para los dos hijos. PENSIÓN COMPENSATORIA. IMPROCEDENTE. La denegación estriba en falta de prueba. Cuando contrajeron matrimonio los contendientes, la esposa ya trabajaba, continuando durante su vigencia en forma ininterrumpida, motivo por el que no se aprecia desequilibrio económico entre los esposos, máxime cuando consta que ambos cónyuges adquirieron varios inmuebles en común, lo que es muestra de que la recurrente ha conservado intacta su posición económica. INDEMNIZACIÓN POR RAZÓN DE TRABAJO. IMPROCEDENTE. Se deniega a consecuencia de que los cónyuges contrajeron matrimonio en Cataluña, quedando sometidos al régimen de separación de bienes catalán. REEMBOLSO. IMPROCEDENTE. Se deniega, ya que la documental aportada por el reclamante se hizo extemporáneamente.